Procomun

Los bienes comunes son todos aquellos necesarios para el desarrollo de la vida humana y la sociedad que esta requiere en un momento dado de su historia. En una perspectiva histórica cualquier bien común pasado, que haya sido superado por nuestra evolución, lo sigue siendo como patrimonio sobre el que se asienta nuestro presente.

  1. – El planeta y la naturaleza dotados de las condiciones que garantizan los equilibrios internos para la reproducción de la vida en toda su complejidad.
  2. – Un entorno social que garantice el desarrollo humano
    • Respeto a la persona en cuanto a tal para que ejerza sus libertades naturales. En nombre del bien común, la autoridad social está obligada a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. Permitir y facilitar que cada uno de sus miembros realice su identidad y capacidades personales.
    • Estabilidad y seguridad en un orden socialmente justo. Supone, por tanto, que la autoridad social garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros.
    • El Bien Común supone una moralidad en la que se asienta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva con el fin de garantizar la paz.
    • Una referencia para conocer, como ser libre, la moralidad de sus actos.
    • Una autoridad social que sólo se manifiesta cuando es necesario para realizar los propósitos comunitarios.
    • Una ley que proteja los derechos de las personas ante cualquier abuso. Los estados miembros de la ONU deberían garantizar los que esta ha proclamado((La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. ONU. Otros derechos como el derecho de las naciones a la autodeterminación se añadieron posteriormente)). Una ley injusta no es ley.
  3. – El conjunto de condiciones de la vida social que la facilitan: educación, empleo, salud, justicia, familia, vivienda… organizadas de forma que se obtenga el bienestar social
    • Sistemas educativos que nos permiten aprender a lo largo de periodos largos lo necesario,  y después como adultos, para aportar nuestra parte a la sociedad.
    • Sistemas de salud complejos, que sustituyen a la ayuda y solidaridad original con la que los clanes humanos cuidaban a sus enfermos y ancianos en sus desplazamientos. Con ellos protegemos a los más débiles en los que reside el futuro de la comunidad y a quienes tienen más experiencia y sabiduría para educarlos.
    • Sistemas de pensiones, desempleo, rentas aseguradas, con las que sostener económicamente a estas personas sustituyendo a los alimentos que cazadores y recolectores les proporcionaban en una organización social más simple.
    • Sistemas de investigación científica que organizan la colaboración social en la previsión de necesidades y herramientas cada vez más eficaces y lógicas con las que abordar su resolución.
  4. – Una economía que produzca los bienes necesarios para mantener la vida y la actividad social:
    • Hemos creado el comercio, y la moneda como su mejor herramienta, para difundir aquellos avances productivos, culturales y científicos que, por el desigual desarrollo humano, no se podrían transferir en un mundo cuyas comunicaciones sólo permitían un difícil, limitado y lento acceso a estos bienes.
    • La Redistribución de bienes sin la cual no se realizan ni las personas ni la sociedad y con cuya ausencia se degradaría la sociedad misma.  Todo bien comunitario revierte sobre las personas redistribuyendo lo que se obtiene con la participación común
    • Sistemas de crédito e impuestos que nos permiten invertir y recaudar para cubrir necesidades sociales.
  5. – Una organización de la sociedad (estructura social); Gobiernos, instituciones, empresas, asociaciones, sindicatos, partidos… y/o organizaciones para que cada uno de sus miembros, agrupados o individualmente, pueda realizar la labor que como integrante pueda, según sus capacidades e identidad. Durante milenios hemos usado los estados como organismos sociales necesarios para la organización de sociedades complejas. Probablemente estemos en el punto evolutivo necesario para mejorarlo.
  6. – Una base de desarrollo cultural y artística que mantenga cohesionada la visión conceptual y simbólica de la sociedad. Recursos abstractos, inmateriales, necesarios para los mitos de origen laico o religioso de la sociedad en su desarrollo.
  7. – Innovación y vitalidad social, movilizadas por el libre albedrío, que eviten el estancamiento evolutivo de la humanidad. Los movimientos sociales ponen de manifiesto la salud de la sociedad

A lo largo de la historia ha existido conciencia de los bienes comunes, reconocidos y con regulación institucional, «que dicta que la propiedad privada está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona en concreto tiene un control exclusivo (monopolio) sobre el uso y disfrute de un recurso bajo el régimen de procomún«((Bien comunal o procomún (De pro, provecho, y común)Wiquipedia Bien Comunal)).

En el noroeste de la peninsula ibérica aún existen organizaciones comunales creadas para el gobierno del procomun, los Concejos1

Para el empoderamiento de las personas y el gobierno del procomun, es necesaria su organización. Una organización que responda a los valores de bien común del que se trate, los más relevantes para el grupo social que los disfruta.

  1. El concejo era la reunión general de los vecinos​ que, en asamblea de todos ellos, decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no solo para asuntos económicos, sino para actos administrativos y judiciales, así como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia. o asamblea de vecinos asimilados a los ayuntamientos. Wiquipedia ‘Concejo’ []